Las redes sociales como Twitter o Facebook permiten la concepción de diversas formas originales de fijar ideas en soportes electrónicos que suelen llamarse “comentarios”, “tweets” o contenido multimedia en forma de audio o vídeo.
Estas redes han determinado seguir las reglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aquellas a cargo de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y, en su caso, a través de los agentes designados en términos de la Ley Digital Millenium Copyright Act (DMCA), para proteger la original fijación del comportamiento de sus usuarios.
Sin embargo, no todo el contenido que se genera a través de estas plataformas, ha alcanzado la protección y el reconocimiento de “originalidad” que exige la doctrina y la normatividad internacional; tal es el caso de los mensajes que se publican a través de Twitter, ya que desde su origen los 140 caracteres y los recientemente actualizados 280 (septiembre de 2017), no permiten reconocer a los “tweets” como objetos de protección.
Empero, ¿podríamos ocupar atención autoral si atendemos al valor económico de los mismos? Verbigracia, un tweet de la estrella deportiva Cristiano Ronaldo se valora actualmente en 1.6 millones de dólares[1]; en ese mismo tenor, según datos de Captiv8 –citados The New York Times- un influencer o famoso que tenga entre 3 y 7 millones de seguidores puede cobrar por un video con publicidad orgánica, alrededor de los 167 mil euros y casi 27 mil euros por un tweet[2].
Copyright en Twitter
Prima facie, parecería que los elementos de i) tamaño, ii) contenido y iii) El principio scénes á faire[3], descartan la posibilidad jurídica para que Twitter entre en la discusión en materia de Derechos de Autor. En primer lugar, las condiciones de la plataforma dictan que:
“…Twitter responde a las notificaciones de infracción de derechos de autor que se hayan enviado según la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (“DMCA”, por sus siglas en inglés)… Twitter responderá a las denuncias de supuesta infracción a los derechos de autor, como … denuncias sobre el uso no autorizado de un video o una imagen con derechos de autor que se hayan cargado mediante nuestros servicios de alojamiento de contenido multimedia o Tweets que contengan vínculos a supuestos materiales infractores. Tenga en cuenta que no todos los usos no autorizados de materiales con derechos de autor son infracciones (consulte nuestra página de Uso justo[4] para obtener más información).” (El énfasis es añadido)[5]
Norma que permite advertir nula la posibilidad de reconocimiento y protección autoral a los Tweets por no considerarlos dentro de la categoría de obras; condiciones que fortalecen la doctrina aceptada hasta ahora, la cual defiende que la cantidad de texto que se permite agregar no es elemento que sugiera la posibilidad de reconocimiento autoral; no sólo por considerarse una frase aislada, sino porque gran parte de ellos se emiten conforme a hechos, mismos que no se protegen conforme a las reglas de derechos de autor.
Lo anterior, en el entendido que no basta la personalidad o carisma que pudiere utilizarse para fijar su contenido. En ese tenor, la Ley Federal del Derecho de Autor (México) prescribe que: “No son objeto de protección como derecho de autor a que refiere esta Ley: I. Las ideas en sí mismas…; V. Los nombres y títulos o frases aisladas…”[6]. Legislación que elimina la posibilidad para considerar hechos o frases, susceptibles de protección de derechos de autor, empero, ello podría cambiar en corto plazo debido las reglas modernas de la economía digital.
Scénes á faire en Twitter
Por último, el principio scénes á faire, acude a una locución francesa para dar a entender los elementos esenciales para describir una “escena”; implica la imposibilidad legal para reconocer protección a ideas que no podrían expresarse de otra forma. Como referente internacional, en el caso Ets-Hokin vs. Skyy Spirits, Inc., et. Al[7]; en el cual, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos de América resuelve que resulta imposible fotografiar la botella azul de Vodka, sin la presencia de “similitudes inevitables”.
Esta doctrina resulta enteramente aplicable al universo de Twitter, en la que casi 41 millones de usuarios cariocas (primer lugar), 36 millones de usuarios mexicanos y los 11 millones de usuarios argentinos (segundo y tercero, respectivamente)[8], más el resto de sus cibernautas alrededor del globo, pudieren replicar bajo la modalidad de “reuit” lo contenido en mensajes de terceros.
Las condiciones anteriores parecen determinar la corriente doctrinal que rige en el mundo moderno, bajo el entendimiento de que un simple Tweet no merece protección en materia de derechos de autor, sin embargo, la compilación de Tweets o mensajes valorados en cifras millonarias, podrían ser el camino para abrir el futuro debate a favor de los autores de 280 caracteres.
Empero, ello no implica abandono total de regulación autoral en la plataforma, ya que tal como se indicó con anterioridad, reconocen las obras susceptibles de protección bajo la corriente tradicional de las fotografías, videos, audios o cualquier contenido multimedia que permita percibir la originalidad con la cual se fijó. Conforme lo anterior, la plataforma permite la denuncia de contenido que se presuma infringe derechos de autor contra sus cibernautas.
—-
[1] FOX SPORTS. Entérate cuánto sale aparecer en un tweet de Cristiano Ronaldo. Columnistas. La Liga. Fox Sports. Junio de 2017. Buenos Aires. Visto el 18 de noviembre a través del vínculo https://www.foxsports.com.mx/blogs/view/310064-enterate-cuanto-sale-aparecer-en-un-tweet-de-cristiano-ronaldo
[2] ABC España. Vale, ¿pero cuánto cobran los famosos por un “tuit”? 24 de enero de 2017, Madrid, España. Visto el 18 de noviembre de 2017, a través del vínculo http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-vale-pero-cuanto-cobran-famosos-tuit-201701240234_noticia.html
[3] REINBERG, Consuelo. ¿Están los tweets protegidos por derechos de autor? Revista de la OMPI. Número 4/2009. Julio de 2009. Visto el 18 de noviembre de 2017 a través del vínculo http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/04/article_0005.html
[4] Los “Usos Justos” o permitidos que reconoce la plataforma tienen su base en tratados internacionales como lo es el Convenio de Berna. Puede consultar el documento original en inglés, a través del vínculo https://support.twitter.com/articles/20171959 visto el 18 de noviembre de 2017.
[5] TWITTER. Política de derechos de autor. https://support.twitter.com/articles/20170921#3 Visto el 18 de noviembre de 2017
[6] CONGRESO DE LA UNIÓN. Artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
[7] HOFFMAN, Ivan. Scenes a faire Under Copyright Law. Estados Unidos, 2003. Puede consultar el texto íntegro a través del vínculo http://www.ivanhoffman.com/scenes.html , visto el 18 de noviembre de 2017.
[8] TCM/ EL UNIVERSAL. Twitter tiene 35.3 millones de usuarios en México. Notimex. 16 de marzo de 2016. Visto el 18 de noviembre de 2017 a través del vínculo http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/16/twitter-tiene-353-millones-de-usuarios-en-mexico